A la Dirección de Servicios a la Sesión, en cumplimiento con lo dispuesto por el inciso b), párrafo 1, del artículo 49 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas siguientes: a) Preparar la documentación necesaria para las sesiones del Pleno, el proyecto de orden del día, guión y los expedientes correspondientes, en cumplimiento a las instrucciones del Secretario de Servicios Parlamentarios; b) Preparar la cartera con expedientes originales para el Presidente de la Mesa Directiva y los ejemplares en copia para los integrantes de la Mesa Directiva, el Secretario General y el secretario de Servicios Parlamentarios, cerciorándose de que cuentan con los elementos necesarios para la conducción de la sesión y la posibilidad de brindar la asistencia técnica necesaria, en su caso; c) Coordinarse con la Dirección del Servicio del Diario de los Debates para la publicación de la documentación en la Gaceta Parlamentaria; d) Recibir y reproducir la documentación parlamentaria para su envío a comisiones y comités; e) Llevar los libros de registro de iniciativas, de minutas, leyes o decretos, resoluciones y actas de las sesiones del Pleno; f) Integrar los expedientes del proceso legislativo; g) Operar el sistema parlamentario de asistencia, votaciones y audio automatizado; h) Identificar, registrar y verificar la incorporación a las minutas de ley o de decreto, de las propuestas de modificación aprobadas; i) Preparar para envío a las instancias que correspondan, las resoluciones aprobadas por la Cámara; j) Asistir a los secretarios de la Mesa Directiva en el desempeño de sus funciones; k) Elaborar las actas de las sesiones y presentarlas para su aprobación y llevar el libro de registro; l) Llevar el registro integral de los asuntos presentados al Pleno y de los turnados a comisiones o comités; m) Instruir la formulación de reportes con información del trabajo parlamentario por sesión; y n) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables. (ARTICULO 25 DEL E.O.T.A.S.C ) |