Organo Tipo de Documento Asunto Folio o Código Comentarios Estado A la Dirección del Archivo, en cumplimiento con lo dispuesto con el inciso e), párrafo 1, del artículo 49 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas siguientes: a) Definir los lineamientos para la conservación de los archivos y expedientes del proceso legislativo; b) Integrar, registrar, clasificar y custodiar los expedientes de información del trabajo parlamentario del Pleno y de las comisiones y comités legislativos; c) Poner a disposición los servicios de consulta de expedientes en custodia y desahogar los requerimientos de los legisladores y órganos de la Cámara; d) Brindar asesoría y asistencia a comisiones y comités para la integración de expedientes y conformación de acervos de sus actividades legislativas; y e) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables. (ARTICULO 31 DEL E.O.T.A.S.C.) |